CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
DESTINADO A VIVIENDA URBANA
Nosotros,______________, persona mayor de edad de cincuenta y tres años de edad, productor cinematográfico, con residencia en el distrito de mejicanos, municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, identificado con Documento Único de Identidad (DUI )número ________expedido en el Departamento de San Salvador, en calidad de propietario de los apartamentos Anita de Paz, Apartamento n°___,ubicada en 7° avenida sur y 1° calle poniente en el Barrio Santa Cruz, distrito de Santa Ana, Municipio de Santa Ana Centro, Departamento de Santa Ana y quien en adelante se denominara EL ARRENDADOR , de un lado, y de otro lado _______________, persona, mayor de edad, con residencia y domicilio distrito de Santa Ana, Municipio de Santa Ana Centro, Departamento de Santa Ana, identificado con Documento Único de Identidad (DUI )número ________expedido en el Departamento de San Salvador, quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominara EL ARRENDATARIO(A) quien será responsable solidariamente y de forma indivisible de las obligaciones derivadas de este contrato que se regirá por las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA. -OBJETO. Por medo de este contrato EL ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO(A) y este declara que recibió a entera satisfacción UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA del ARRENDATARIO(A) y su familia que son (__)____ persona(s), ubicado en la 7° avenida sur y 1° calle poniente en el Barrio Santa Cruz, distrito de Ciudad de Santa Ana, Municipio de Santa Ana Centro, Departamento de Santa Ana, comprendido dentro de los linderos que obran en el título de propiedad.
SEGUNDA. – DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de SEIS(6) meses, contados a partir del jueves, 01 de agosto de 2024,Finalizando el día 01 del mes de febrero del año 2025.
TERCERA. - TERMINACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este contrato termina por vencimiento del término estipulado. Sin embargo, si ninguna de las partes mediante comunicaciones escritas por lo menos con un (1) mes de antelación a su vencimiento, manifiesta su intención de darlo por terminado, operara la PRORROGA AUTOMÀTICA por el mismo término estipulado acá, es decir, SEIS (6) meses y así sucesivamente.
PARÁGRAFO 1. El contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado siempre y cuando el ARRENDATARIO(A) se avenga a los reajustes del canon de arrendamiento fijado por las partes en este contrato.
CUARTA. PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO: El canon mensual de arrendamiento se pacta en la suma de Trescientos Cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$350.00), suma que se obliga a cancelar LA PARTE ARRENDATARIA, de forma mensual, fijas, anticipada y sucesivas, dentro de los primeros (2) dos días de cada periodo mensual teniendo en cuenta la fecha de iniciación convenida, en cuenta 01 de agosto de 2024, de cada uno de los meses comprendidos en el plazo. la cual deberá cancelar la arrendataria por medio de seis cuotas en efectivo dentro del plazo estipulado un valor de Dos Mil Cien dólares de los Estados Unidos de América (US$2,100.00), estas serán pagaderas en el bien inmueble ocupado por el ARRENDATARIA(O), en el horario de 8:00 A.M a 12: 00 P.M. y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M., o bien como lo estipulen las partes al menos un día antes de la fecha que debe realizarse el pago. PARRAFO 1. SI LA PARTE ARRENDATARIA, cancelare posterior a los dos días y/o a un máximo de ocho días sumados del periodo mensual se hará un recargo de 4.285% sumado al costo del arrendamiento en concepto de gasto administrativo. PARRAFO 2. EL ARRENDANTE, recibe la suma de Trescientos Cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USUS$350.00), en concepto de GARANTÍA y este servirá para responder por cualquier daño causado al bien inmueble ya sea por causas fortuitas o de fuerza mayor, para el pago de los servicios públicos o daños menores ocasionados al bien inmueble que cubran hasta dicho monto mencionado, este montó, no suma para pago del último canon mensual, el remanente que resulte de la liquidación respectiva, si existiera, se devolverá la suma a LA PARTE ARRENDATARIA, en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
QUINTA. INCREMENTO. Las partes acuerdan un incremento del 4.285% del canon cada doce meses de ejecución del contrato de arrendamiento.
SEXTA. DESTINACIÒN. La parte ARRENDATARIA se compromete a utilizar el inmueble objeto de este contrato única y exclusivamente para vivienda de él y de su núcleo familiar compuesto por una (1) persona.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso el ARRENDATARIO(A) podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el ARRENDADOR pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a INDEMNIZACIÓN alguna en favor del ARRENDATARIO(A) y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo. PARÁGRAFO 2. No se admiten mascotas salvo autorización escrita del ARRENDADOR, en todo caso el ARRENDATARIO(A) exonera al ARRENDADOR de toda RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE PUDIESE CAUSAR LA MASCOTA EN BIENES DE TERCEROS O EN PERSONAS.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO(A). La parte ARRENDATARIA se obliga a:
1. Recibir el inmueble.
2. No cambiar la destinación del inmueble que recibe en arriendo.
3. No tener mascotas dentro el mismo salvo autorización del ARRENDADOR.
4. No subarrendar ni ceder el uso o el goce en todo o en parte del inmueble sin previo consentimiento escrito del ARRENDADOR.
5. No dar uso al inmueble contrario a la ley, la moral, las buenas costumbres, de policía, higiene y urbanismo.
6. No perturbar la tranquilidad del vecindario por actos propios o de las personas que bajo su responsabilidad ocupen o visiten el inmueble.
7. A no guardar o permitir que se guarden sustancias explosivas o perjudiciales que atenten contra la higiene y seguridad.
8. Pagar cumplidamente los cánones y demás obligaciones económicas derivadas del presente contrato.
9. Cancelar cumplidamente las Facturas por servicios públicos domiciliarios (Servicio de agua potable y servicio de energía eléctrica).
10. A cuidar y conservar el inmueble conforme a las condiciones que se lo entregan.
11. A restituir el inmueble conforme al recibo.
12. A CANCELAR EL COSTO DE LAS REPARACIONES, ATRIBUIBLES A LA RESPONSABILIDAD PROPIA O DE LAS PERSONAS QUE HABITEN O VISITEN EL INMUEBLE. Las demás establecidas dentro de la parte estructural corresponden AL ARRENDADOR. PARAGRAFO 1. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la terminación del contrato.
13. Por cualquiera de las causales de terminación de contrato que establece la LEY DE INQUILINATO Art.24.
14. A cancelar las multas que impusieren las autoridades municipales y/o sanitarias por infracciones a las leyes, reglamentos y ordenanzas de la materia, por atribución al ARRENDATARIO.
OCTAVA. ENTREGA DE INMUEBLE. El ARRENDATARIO(A) en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del ARRENDADOR. firmada por el ARRENDATARIO(A) o por la persona designada bajo su responsabilidad para recibir el inmueble. PARAGRAFO 1. Así mismo el ARRENDATARIO(A) cancelara los costos en que se incurra para restablecer las condiciones de higiene y aseo que fueren necesarias a la restitución del inmueble. PARÁGRAFO 2: El ARRENDATARIO(A) se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del ARRENDADOR. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al ARRENDATARIO(A) por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el ARRENDADOR lo exija por escrito, a lo que él ARRENDATARIO(A) accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del ARRENDADOR, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. PARAGRAFO 3. Los recibos de gastos efectuados por el ARRENDADOR conforme al parágrafo 1 se considerarán prueba suficiente y será de cargo del ARRENDATARIO(A) para su inmediato pago o para su cobro judicial, extrajudicial por ser de plazo vencido y se consideran documentos incorporados al presente contrato. PARAGRAFO 4. El ARREDATARIO(A) se obliga a coordinar con el ARRENDADOR la fecha, hora y lugar de entrega del inmueble objeto del presente contrato.
NOVENA. REPARACIONES LOCATIVAS. Las reparaciones locativas son de cargo del ARRENDATARIO(A) salvo que se compruebe que se deben a la mala calidad de la construcción o al estado del inmueble arrendado. PARAGRAFO 1. Debe entenderse como reparaciones locativas las que deban realizarse por culpa o por la responsabilidad del ARRENDATARIO(A) o de sus dependientes o familiares, tales como: rupturas, deterioros del piso, alcantarillados, desagües, empaques, paredes etc. PARAGRAFO 2. Las reparaciones útiles que haga el arrendatario serán de su cargo y no podrán solicitar indemnización alguna o retirar del inmueble las mejoras realizadas, salvo que el ARRENDADOR o el propietario lo haya autorizado por escrito.
DECIMA. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Serán de cargo del ARRENDADOR. PARÁGRAFO 1. Sera de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO el pago de los servicios de AGUA POTABLE Y ENERGIA ELECTRICA suministrada en el inmueble, y al momento de restituir el inmueble debe entregar facturas canceladas y/o historial de los mismos. PARÁGRAFO 2. En caso de que el ARRENDATARIO(A) no cancele las facturas de los servicios públicos domiciliarios el ARRENDADOR podrá realizar su pago, bastando la sola presentación de las mismas para que el ARRENDATARIO(A) deba cancelar estas sumas de forma inmediata. No obstante, lo anterior, el ARRENDADOR podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del ARRENDATARIO(A), sin que por ello el ARRENDATARIO(A) pueda alegar responsabilidad del ARRENDADOR.
DECIMA PRIMERA. RESTITUCIÓN. Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el ARRENDATARIO(A) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del ARRENDADOR, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, entregará al ARRENDADOR los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el ARRENDATARIO(A), bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio que destinare el ARRENDADOR, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al ARRENDADOR. PARÁGRAFO 1. No obstante, lo anterior, el ARRENDADOR podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del ARRENDATARIO(A) que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el ARRENDATARIO(A) cumpla con lo que le corresponde.
DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. La sola tardanza en el cumplimiento de una de las partes de cualquiera de las obligaciones acá contraídas lo constituirá en deudor(a) del otro a título de pena de una suma equivalente a un (1) canon de arrendamiento vigentes al momento del incumplimiento; el retardo del ARRENDATARIO(A) en el pago de los cánones de arrendamiento y de las facturas por servicios públicos domiciliarios dará lugar a exigir la obligación principal. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el ARRENDATARIO(A), subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el ARRENDADOR no haya entregado el paz y salvo y/o su similar a un finiquito, correspondiente por escrito al Arrendatario. cobro de esta pena en caso de tener que acudir al cobro jurídico y la parte arrendataria renuncia expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirla en mora del pago de esta o de cualquiera otra obligación derivada del contrato, podrá además darse aplicación al Art. 24 de la Ley de Inquilinato y a las subsecuentes Leyes constituyéndose como prueba de por culpa del ARRENDATARIO(A) se pone fin al contrato de arrendamiento con la sola mora en el pago de los cánones de arrendamiento del pago de facturas de servicios públicos domiciliarios.
DECIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD VISITANTES. La parte arrendadora no se hace responsable de las consecuencias que se deriven con los colindantes con el inmueble.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del ARRENDATARIO(A) a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta a la Arrendadora para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:
(i) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente. Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al ARRENDATARIO(A) y/o coarrendatarios por el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento en este Contrato. PARÁGRAFO 1: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el ARRENDADOR las previstas en la Ley y sobre todo la mora en el pago de uno o dos cánones de arrendamiento, y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones acá pactadas. No obstante, lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato. PARÁGRAFO 2: En caso de incumplimiento por parte del ARRENDATARIO en cualquiera de las cláusulas presentes en este contrato, se fija fecha máxima acordada de 30 DÍAS O UN MES CALENDARIO, para la entrega material del bien inmueble.
DECIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACION POR PARTE DEL ARRENDADOR.
1. No recibir el inmueble en la fecha, y hora pactadas.
2. Cesión o subarriendo.
3. Cambio de destinación del inmueble.
4. El incumplimiento en el pago del canon mensual.
5. Destinar el inmueble para fines ilícitos, o contrarios a la moral y las buenas costumbres.
6.La realización de mejoras, cambios, ampliaciones, modificaciones al inmueble sin autorización expresa y escrita del ARRENDADOR.
7. La no cancelación de los servicios públicos domiciliarios en las fechas establecidas por las empresas prestadoras de los mismos.
8. Todo incumplimiento o violación total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y que estén a cargo del ARRENDATARIO(A).
DÉCIMA SEXTA. ABANDONO DEL INMUEBLE. Siempre que por cualquier circunstancia el inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de un (1) mes o más y que la exposición al riesgo se a tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario, la suscripción de este contrato faculta al ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el desmantelamiento o el deterior del mismo.
DÉCIMA SEPTIMA. MERITO EJECUTIVO. El ARRENDATARIO(A) declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del ARRENDATARIO(A) y a favor del ARRENDADOR el pago de los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el ARRENDATARIO(A), sumas adeudadas por concepto multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del ARRENDATARIO(A) de cualquiera de las obligaciones a su cargo de este Contrato, las sumas causadas y no pagadas por el ARRENDATARIO(A) por concepto de servicios públicos del Inmueble, y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el ARRENDATARIO(A); con los respectivos intereses causados a la tasa máxima legal permitida para el periodo del incumplimiento, para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del ARRENDATARIO(A) hecha por el ARRENDADOR, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el ARRENDATARIO(A) con la presentación de los respectivos recibos de pago.
DÉCIMA OCTAVA. VINCULO OBLIGACIONAL. Declaran las partes que celebran este contrato que conocen las consecuencias legales que se derivan con respecto al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato de arrendamiento, las cuales se comprometen a cumplir directa y personalmente.
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACION JUDICIAL. Las partes de común acuerdo fijan como domicilio contractual la ciudad de Santa Ana Centro y Las direcciones físicas y electrónicas en donde se recibirán las notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o indirectamente con este instrumento y/o contrato de arrendamiento serán: ARRENDADOR: En sus oficinas ubicadas en la 8°Calle 45 # 18, de la ciudad de Santa Ana Centro, e-mail *-*****@gmail.com, celular ********. El ARRENDATARIO(A) en _______________________, de la ciudad de Santa Ana Centro, e-mail: ____________________, celular _____________. El(los) COARRENTARIO(S) en __________________________________, de la ciudad de _________________________, e-mail ___________________, teléfono fijo ________________________, celular ___________. PARAGRAFO. Las partes se obligan a informar cualquier cambio de dirección a través de escrito y mientras esto no se haga conservará plena validez, para todos los efectos legales, la dirección suministrada, hasta tanto no sea informado a la otra parte del contrato el mencionado cambio, para lo cual se deberá utilizar el servicio postal autorizado.
Leído en todas sus partes, manifiestan los contratantes que conocen el contenido del documento y están de acuerdo, declaran haber recibido cada uno un original de este contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.
Para constancia se firma en el distrito de Santa Ana, Municipio de Santa Ana Centro, departamento de Santa Ana, a los 01 días del mes de agosto de 2024.
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FIRMA: PEPITO PEREZ MEJIA
DUI N°
ARRENDADOR
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FIRMA: SERGIO DIAZ CUARTAS
DUI N°
ARRENDATARIO(A)
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